Articulo por:
Eduardo Gudynas es investigador en el Centro Latino Americano de Ecología Social (CLAES). Su libro sobre los derechos de la Naturaleza ha sido publicado en Argentina, Bolivia, Colombia, Perú y Ecuador. Twitter: @EGudynas
Dando un paso de enorme importancia, la Corte Suprema de Justicia de Colombia emitió una sentencia que declara que la Amazonia, como región ecológica, es un sujeto de derechos. Se suma así a otras iniciativas que abandonan el convencionalismo de entender a la Naturaleza solamente como objeto.
La decisión, aprobada el 5 de abril de 2018, dice que la Amazonia es un “ecosistema vital para el devenir global”, y que, en aras de protegerla, se la reconoce “como entidad ‘sujeto de derechos’, titular de la protección, de la conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidades regionales que la integran”. A partir de ello, la decisión mandata al gobierno, incluyendo ministerios, agencias y municipios, a iniciar distintas acciones con un objetivo muy ambicioso: cero deforestaciones.
Colombia ya había dado un paso en el mismo sentido, cuando reconoció en 2016 que el Río Atrato era un sujeto de derechos. El caso actual es un poco distinto, ya que responde a una impugnación elevada por 25 jóvenes y niños de siete a 26 años que consideraban que como la deforestación amazónica contribuía al cambio climático ponía en riesgo sus derechos en el futuro. Esta fue una acción que emuló a la demanda que niños y jóvenes de Estados Unidos presentaron contra el gobierno federal por sus inacciones ante el cambio climático.
La medida es muy importante ya que la Amazonia colombiana, como ocurre en los demás países de la cuenca, está bajo una muy fuerte presión. En este país, se perdieron más de 70 mil hectáreas de selva en el año 2016, una cifra muy superior a la del año anterior.
Dos caminos hacia la misma meta
En América Latina parecen insinuarse dos caminos en otorgar derechos a la Naturaleza. En uno de ellos el punto de partida es el reconocimiento de la Naturaleza como sujeto, y desde allí se derivan variadas consecuencias, y entre ellas está otorgarle derechos legales. En el otro, se parte de ampliar los derechos de las personas para dar un salto al brindar ese tipo de reconocimiento al ambiente. Se llega a situaciones similares pero los puntos de partida son diferentes.
En efecto, el primer recorrido fue el que se realizó en Ecuador, donde en la nueva Constitución se entendió que lo no-humano eran sujetos, y desde una perspectiva intercultural, fueron ubicados en la Naturaleza o en la PACHAMAMA. Al ser sujeto debían tener un reconocimiento de sus derechos, y éstos se desplegaron en paralelo a los derechos de los humanos.
La resolución colombiana, en cambio, se inscribiría en el segundo recorrido. La demanda inicial puso su acento en la vulneración de los derechos de las personas. En este caso fueron los niños y jóvenes demandantes, quienes tienen una esperanza de vida entre 75 a 80 años, y por ello terminarían afectados por el cambio climático hacia las décadas de 2040 a 2070. Esos impactos además se repetirían en las generaciones futuras. El cambio climático se produciría, entre otros factores, por la deforestación amazónica, la que debería ser controlada por el gobierno colombiano, y eso es lo que no ocurre hoy en día.
Sin ninguna intención de minimizar ese argumento, de todos modos, hay que tener presente que su punto de partida está basado en los derechos de los humanos. En efecto, la resolución de la Corte Suprema en varias secciones aborda la vulneración del derecho humano colectivo a un ambiente sano y las consecuencias de ello en las generaciones futuras. Por ejemplo, sostiene que el “deterioro creciente del medio ambiente es atentado grave para la vida actual y venidera y de todos los otros derechos fundamentales; además, agota paulatinamente la vida y todos los derechos conexos con ella”.
En la decisión de la corte es llamativa la ausencia de referencias al contenido constitucional de Ecuador sobre los derechos de la Naturaleza aprobados en 2008, ya que se dialoga sobre todo con autores del norte (varias citas son a textos de muchos atrás y que no son específicos de esta temática). Ocurre algo similar con las leyes aprobadas en Bolivia sobre los derechos de la Madre Tierra, que tampoco son tenidas en cuenta. Los magistrados colombianos de alguna manera ignoran los avances o los intentos en los países vecinos en América Latina, sea para sopesar tanto sus fortalezas como sus debilidades.
Sin embargo, la normativa ecuatoriana aprobada en Montecristi les hubiese sido muy útil, precisamente por ese diálogo con los saberes de los pueblos indígenas (otro componente ausente en la decisión colombiana), como por incluir entre los derechos de la Naturaleza a la restauración.
La Suprema Corte de Justicia de Colombia se asoma a éste último aspecto ya que incluye a la restauración entre las acciones que debe encarar el Estado. Esto es de enorme importancia debido a que en muchos sitios amazónicos los ambientes actuales ya están degradados, y por ello es necesario recuperarlos para poder asegurar una adecuada conservación.
De la misma manera, la decisión colombiana otorga más peso a las exigencias para combatir el cambio climático y a su marco internacional. En cambio, son más débiles las consideraciones ecológicas que parten por ejemplo del valor ecológico de la biodiversidad colombiana. Esto es, los derechos de las especies de animales y plantas amazónicos a continuar con sus procesos evolutivos.
También se sienten las dificultades para integrar en la jurisprudencia las cosmovisiones de los pueblos indígenas. Si se buscan fundamentos para sentir y comprende una naturaleza repleta de sujetos, allí hay mucho para aprender. Allí está una de las fortalezas del proceso ecuatoriano, que no siempre ha sido adecuadamente valorada.
Un paso importante y una meta ambiciosa
De todos modos, el paso que se está dando es importante, y más aún en el contexto colombiano, cuando muchas zonas amazónicas quedarán liberadas a la penetración extractivista como resultado del proceso de paz. Las argumentaciones siguen siendo, sin embargo, esencialmente antropocéntrica, y dentro de ese campo, bastante eurocéntricas. El paso hacia un biocentrismo aparece en ese reconocimiento de los derechos en la Amazonia, pero necesita de fundamentaciones y elaboraciones más detalladas. Es un paso prometedor, pero debe ser complementado y apuntalarlo.
Algo similar ocurre en los países vecinos, donde hay otros esfuerzos como las dos leyes de la Madre Tierra en Bolivia, o el proyecto de ley de derechos de la Naturaleza que en Argentina promueve una y otra vez el senador Fernando “Pino” Solanas.
Finalmente, otro componente destacado en la resolución es que claramente se indica que el responsable de todas las medidas y acciones es el Estado. La resolución mandata a la presidencia de Colombia y a otras instituciones, como el Ministerio del Ambiente, a formular planes de acciones contra la deforestación amazónica. También exige que los municipios de esa región implementen en cinco meses planes de ordenamiento territorial. Impone además medidas en el mismo sentido a las agencias regionales para el desarrollo sostenible en la Amazonia.
El objetivo es radical: cero deforestaciones. Y otorga 48 horas para iniciar esas tareas. Esto redobla la importancia de esta resolución. Ofrece nuevos argumentos para detener el avance extractivista en la Amazonia, indica claramente los responsables para el cambio de rumbo, y se constituye en un ejemplo que los demás países amazónicos deberían seguir cuanto antes.
https://www.alainet.org/es/articulo/192087
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